Artículo 822
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 822
Artículo 822 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Pago. Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Pago. Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
El artículo 822 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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