Resumen del Artículo 821

Artículo 821 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. 1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. 2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 821

1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 821

¿Qué dice el Artículo 821 del LEC?

Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. 1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. 2. El tribunal analizará, por…

¿El Artículo 821 del LEC está vigente?

El artículo 821 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 821 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 821?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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