Resumen del Artículo 799

Artículo 799 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Rendición periódica de cuentas. 1. El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el tribunal le señale, los que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que en ningún caso puedan exceder de un año. 2. Al rendir la cuenta, el…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 799

1. El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el tribunal le señale, los que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que en ningún caso puedan exceder de un año.

2. Al rendir la cuenta, el administrador consignará el saldo que de la misma resulte o presentará el resguardo original que acredite haberlo depositado en el establecimiento destinado al efecto. En el primer caso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará inmediatamente mediante diligencia el depósito y, en el segundo, que se ponga en los autos diligencia expresiva de la fecha y cantidad del mismo.

3. Para el efecto de instruirse de las cuentas y a fin de inspeccionar la administración o promover cualesquiera medidas que versen sobre rectificación o aprobación de aquéllas, serán puestas de manifiesto en la Oficina judicial a la parte que, en cualquier tiempo, lo pidiere.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 799

¿Qué dice el Artículo 799 del LEC?

Rendición periódica de cuentas. 1. El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el tribunal le señale, los que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que…

¿El Artículo 799 del LEC está vigente?

El artículo 799 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 799 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 799?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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