Resumen del Artículo 797

Artículo 797 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Posesión del cargo de administrador de la herencia. 1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 797

1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño.

2. Para que pueda acreditar su representación el letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.

3. Podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad el estado de administración de las fincas de la herencia y el nombramiento de administrador mediante el correspondiente mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia con los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 797

¿Qué dice el Artículo 797 del LEC?

Posesión del cargo de administrador de la herencia. 1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole…

¿El Artículo 797 del LEC está vigente?

El artículo 797 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 797 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 797?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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