Resumen del Artículo 785

Artículo 785 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. 1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 785

1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.

3. A instancia de parte, podrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 785

¿Qué dice el Artículo 785 del LEC?

Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. 1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la…

¿El Artículo 785 del LEC está vigente?

El artículo 785 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 785 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 785?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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