Resumen del Artículo 784

Artículo 784 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Designación del contador y de los peritos. 1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia. 2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 784

1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.

2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.

4. Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 784

¿Qué dice el Artículo 784 del LEC?

Designación del contador y de los peritos. 1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia. 2. Los…

¿El Artículo 784 del LEC está vigente?

El artículo 784 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 784 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 784?

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