Resumen del Artículo 741

Artículo 741 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión. 1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734. 2. Celebrada la vista,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 741

1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.

2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.

Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.

Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.

3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 741

¿Qué dice el Artículo 741 del LEC?

Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión. 1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose…

¿El Artículo 741 del LEC está vigente?

El artículo 741 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 741 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 741?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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