Resumen del Artículo 739

Artículo 739 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Oposición a la medida cautelar. En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 739

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 739

¿Qué dice el Artículo 739 del LEC?

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¿El Artículo 739 del LEC está vigente?

El artículo 739 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 739 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 739?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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