Resumen del Artículo 731

Artículo 731 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares. 1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 731

1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.

Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.

2. Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 731

¿Qué dice el Artículo 731 del LEC?

Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares. 1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se…

¿El Artículo 731 del LEC está vigente?

El artículo 731 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 731 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 731?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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