Resumen del Artículo 718

Artículo 718 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor. Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 718

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 718

¿Qué dice el Artículo 718 del LEC?

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¿El Artículo 718 del LEC está vigente?

El artículo 718 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 718 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 718?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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