Resumen del Artículo 717

Artículo 717 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria. Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 717

Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 717

¿Qué dice el Artículo 717 del LEC?

Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria. Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de…

¿El Artículo 717 del LEC está vigente?

El artículo 717 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 717 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 717?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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