Resumen del Artículo 621

Artículo 621 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. 2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 621

1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.

3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 621

¿Qué dice el Artículo 621 del LEC?

Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. 2. Cuando se…

¿El Artículo 621 del LEC está vigente?

El artículo 621 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 621 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 621?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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