Resumen del Artículo 620

Artículo 620 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. 1. La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 620

1. La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento.

Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad.

2. Siempre que la sentencia estimase la tercería de mejor derecho, no se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 620

¿Qué dice el Artículo 620 del LEC?

Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. 1. La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia…

¿El Artículo 620 del LEC está vigente?

El artículo 620 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 620 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 620?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.