Resumen del Artículo 537

Artículo 537 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia. Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 537

Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 537

¿Qué dice el Artículo 537 del LEC?

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¿El Artículo 537 del LEC está vigente?

El artículo 537 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 537 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 537?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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