Artículo 537
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 537
Artículo 537 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia. Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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El artículo 537 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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