Artículo 536
Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 536
Artículo 536 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente. Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente. Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a…
El artículo 536 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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