Resumen del Artículo 536

Artículo 536 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente. Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 536

Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 536

¿Qué dice el Artículo 536 del LEC?

Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente. Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a…

¿El Artículo 536 del LEC está vigente?

El artículo 536 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 536 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 536?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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