Resumen del Artículo 515

Artículo 515 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Eventual suspensión de la ejecución. Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 515

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 515

¿Qué dice el Artículo 515 del LEC?

Eventual suspensión de la ejecución. Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

¿El Artículo 515 del LEC está vigente?

El artículo 515 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 515 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 515?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.