Resumen del Artículo 514

Artículo 514 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Sustanciación. 1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Letrado de la Administración de Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 514

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Letrado de la Administración de Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.

4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

5. Salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el abogado del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión, en los supuestos del apartado 2 del artículo 510. En tales supuestos la Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 514

¿Qué dice el Artículo 514 del LEC?

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¿El Artículo 514 del LEC está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 514 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 514?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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