Resumen del Artículo 504

Artículo 504 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión. 1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley. 2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 504

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 504

¿Qué dice el Artículo 504 del LEC?

Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión. 1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el…

¿El Artículo 504 del LEC está vigente?

El artículo 504 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 504 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 504?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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