Resumen del Artículo 503

Artículo 503 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 503

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 503

¿Qué dice el Artículo 503 del LEC?

Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

¿El Artículo 503 del LEC está vigente?

El artículo 503 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 503 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 503?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.