Artículo 503
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 503
Artículo 503 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
El artículo 503 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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