Resumen del Artículo 467

Artículo 467 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 467

¿Qué dice el Artículo 467 del LEC?

Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.

¿El Artículo 467 del LEC está vigente?

El artículo 467 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 467 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 467?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.