Artículo 466
Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 466
Artículo 466 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recursos contra la sentencia de segunda instancia. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.
Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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El artículo 466 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.