Resumen del Artículo 454

Artículo 454 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales. Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 454

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 454

¿Qué dice el Artículo 454 del LEC?

Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales. Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá…

¿El Artículo 454 del LEC está vigente?

El artículo 454 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 454 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 454?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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