Resumen del Artículo 453

Artículo 453 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución. 1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. 2.…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 453

1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 453

¿Qué dice el Artículo 453 del LEC?

De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución. 1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas…

¿El Artículo 453 del LEC está vigente?

El artículo 453 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 453 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 453?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.