Resumen del Artículo 418

Artículo 418 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía. 1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 418

1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.

2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.

3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 418

¿Qué dice el Artículo 418 del LEC?

Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía. 1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia…

¿El Artículo 418 del LEC está vigente?

El artículo 418 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 418 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 418?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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