Resumen del Artículo 353

Artículo 353 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo. 1. El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona. 2. Sin…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 353

1. El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.

2. Sin perjuicio de la amplitud que el tribunal estime que ha de tener el reconocimiento judicial, la parte que lo solicite habrá de expresar los extremos principales a que quiere que éste se refiera e indicará si pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica en la materia.

La otra parte podrá, antes de la realización del reconocimiento judicial, proponer otros extremos que le interesen y asimismo deberá manifestar si asistirá con persona de las indicadas en el párrafo anterior.

3. Acordada por el Tribunal la práctica del reconocimiento judicial, el Secretario señalará con cinco días de antelación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse el mismo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 353

¿Qué dice el Artículo 353 del LEC?

Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo. 1. El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o…

¿El Artículo 353 del LEC está vigente?

El artículo 353 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 353 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 353?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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