Artículo 324
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 324
Artículo 324 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Clases de documentos privados. Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Clases de documentos privados. Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
El artículo 324 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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