Resumen del Artículo 194bis

Artículo 194bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 194bis

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 194bis

¿Qué dice el Artículo 194bis del LEC?

bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar…

¿El Artículo 194bis del LEC está vigente?

El artículo 194bis del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 194bis dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 194bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.