Resumen del Artículo 192bis

Artículo 192bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 192bis

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192bis

¿Qué dice el Artículo 192bis del LEC?

bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la…

¿El Artículo 192bis del LEC está vigente?

El artículo 192bis del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 192bis dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 192bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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