Artículo 192bis
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 192bis
Artículo 192bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse…
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la…
El artículo 192bis del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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