Resumen del Artículo 192

Artículo 192 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista. Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 192

Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.

Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192

¿Qué dice el Artículo 192 del LEC?

Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista. Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará…

¿El Artículo 192 del LEC está vigente?

El artículo 192 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 192 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 192?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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