Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 119

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del LEC?

Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será…

¿El Artículo 119 del LEC está vigente?

El artículo 119 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 119 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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