Artículo 119
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 119
Artículo 119 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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El artículo 119 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.