Resumen del Artículo 118

Artículo 118 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Oposición del recusado y sustanciación de la recusación. Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 118

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días. Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de Gobierno quien decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 118

¿Qué dice el Artículo 118 del LEC?

Oposición del recusado y sustanciación de la recusación. Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación…

¿El Artículo 118 del LEC está vigente?

El artículo 118 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 118 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 118?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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