Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Ordenación sucesoria del caserío. La ordenación sucesoria del caserío en el territorio histórico de Gipuzkoa se regirá por las normas de esta ley, acomodándose a las formas, instituciones y principios tradicionales de dicho territorio histórico.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 96

La ordenación sucesoria del caserío en el territorio histórico de Gipuzkoa se regirá por las normas de esta ley, acomodándose a las formas, instituciones y principios tradicionales de dicho territorio histórico.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del LDCV?

Ordenación sucesoria del caserío. La ordenación sucesoria del caserío en el territorio histórico de Gipuzkoa se regirá por las normas de esta ley, acomodándose a las formas, instituciones y…

¿El Artículo 96 del LDCV está vigente?

El artículo 96 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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