Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Fianza del usufructuario. El usufructuario poderoso no vendrá obligado a prestar fianza, salvo disposición expresa del causante.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95

El usufructuario poderoso no vendrá obligado a prestar fianza, salvo disposición expresa del causante.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del LDCV?

Fianza del usufructuario. El usufructuario poderoso no vendrá obligado a prestar fianza, salvo disposición expresa del causante.

¿El Artículo 95 del LDCV está vigente?

El artículo 95 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.