Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados. En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a derecho de adquisición preferente, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 82

En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a derecho de adquisición preferente, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el primer caso, al acta de fijación del edicto, o, en su caso, a la notificación notarial directa y a las diligencias subsiguientes, haciendo constar en la correspondiente inscripción si se dio o no en forma legal el llamamiento.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del LDCV?

Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados. En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a derecho de adquisición preferente, se consignará…

¿El Artículo 82 del LDCV está vigente?

El artículo 82 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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