Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Enajenación a terceros no tronqueros. Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 81

Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del LDCV?

Enajenación a terceros no tronqueros. Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de…

¿El Artículo 81 del LDCV está vigente?

El artículo 81 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.