Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Enajenación de varias fincas. Si son varias las fincas que se enajenan, podrá el tronquero ejercitar su derecho respecto de una o varias y no de las demás, pero tratándose de la enajenación de un caserío, habrá de adquirirlo como una unidad de explotación, con todos los…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

Si son varias las fincas que se enajenan, podrá el tronquero ejercitar su derecho respecto de una o varias y no de las demás, pero tratándose de la enajenación de un caserío, habrá de adquirirlo como una unidad de explotación, con todos los pertenecidos que se enajenen, aunque figuren inscritos separadamente en el Registro de la Propiedad.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del LDCV?

Enajenación de varias fincas. Si son varias las fincas que se enajenan, podrá el tronquero ejercitar su derecho respecto de una o varias y no de las demás, pero tratándose de la enajenación de un…

¿El Artículo 75 del LDCV está vigente?

El artículo 75 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.