Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística. No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable sectorizado.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable sectorizado.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del LDCV?

Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística. No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable…

¿El Artículo 74 del LDCV está vigente?

El artículo 74 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.