Artículo 74
No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable sectorizado.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 74
Artículo 74 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística. No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable sectorizado.
No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable sectorizado.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística. No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable…
El artículo 74 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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