Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Nacimiento y extinción de la troncalidad. 1. La troncalidad nace desde el momento en que un bien raíz es adquirido por una persona de vecindad civil local vizcaína o de los términos municipales de Aramaio y Llodio y se extiende desde ese momento a todos sus descendientes, salvo…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 68

1. La troncalidad nace desde el momento en que un bien raíz es adquirido por una persona de vecindad civil local vizcaína o de los términos municipales de Aramaio y Llodio y se extiende desde ese momento a todos sus descendientes, salvo lo establecido en el artículo 63.3 de esta ley.

2. Una vez constituida la troncalidad, los parientes tronqueros, tengan o no vecindad civil vasca, mantienen su derecho de preferencia en cualquier acto de disposición que haga el titular tanto inter vivos como mortis causa.

3. La troncalidad se extingue en una familia si al fallecimiento del titular no existen parientes tronqueros.

Se extingue también si en el momento en que el titular pierde la vecindad civil local vizcaína, no existen parientes tronqueros en la línea recta ni en el segundo y tercer grado de la colateral.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del LDCV?

Nacimiento y extinción de la troncalidad. 1. La troncalidad nace desde el momento en que un bien raíz es adquirido por una persona de vecindad civil local vizcaína o de los términos municipales de…

¿El Artículo 68 del LDCV está vigente?

El artículo 68 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subseccion primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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