Artículo 67
1. En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado, salvo lo dispuesto en el artículo 63.3.
2. En la ascendente, termina en el ascendiente que primero poseyó el bien raíz.
3. En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de parentesco.
Norma publicada: 25 de junio de 2015