Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Villas, ciudad y troncalidad. 1. Dentro del territorio de las citadas villas y ciudad solamente regirá la troncalidad en su zona de tierra llana delimitada en los planos elaborados por las villas y aprobados por acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 4 de mayo de 1994. 2.…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

1. Dentro del territorio de las citadas villas y ciudad solamente regirá la troncalidad en su zona de tierra llana delimitada en los planos elaborados por las villas y aprobados por acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 4 de mayo de 1994.

2. Las modificaciones administrativas en los límites de los términos municipales de Bizkaia no alterarán el Derecho civil aplicable a los territorios afectados.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del LDCV?

Villas, ciudad y troncalidad. 1. Dentro del territorio de las citadas villas y ciudad solamente regirá la troncalidad en su zona de tierra llana delimitada en los planos elaborados por las villas y…

¿El Artículo 65 del LDCV está vigente?

El artículo 65 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subseccion primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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