Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Los bienes raíces. 1. A efectos de troncalidad son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre éste se edifica, planta y siembra. 2. Los bienes muebles destinados o unidos a los expresados en el párrafo anterior…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 64

1. A efectos de troncalidad son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre éste se edifica, planta y siembra.

2. Los bienes muebles destinados o unidos a los expresados en el párrafo anterior tendrán la consideración de raíces, salvo que, pudiendo ser separados sin detrimento, se transmitan con independencia.

3. No están sujetos al principio de troncalidad los frutos pendientes y las plantas, cuando sean objeto de transmisión separada del suelo, ni los árboles, cuando se enajenen para su tala.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del LDCV?

Los bienes raíces. 1. A efectos de troncalidad son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre éste se edifica, planta y siembra. 2.…

¿El Artículo 64 del LDCV está vigente?

El artículo 64 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subseccion primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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