Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Representante y administración de la herencia. 1. Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 37

1. Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le imponga.

2. A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, y en defecto de éste, el propio comisario.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del LDCV?

Representante y administración de la herencia. 1. Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere…

¿El Artículo 37 del LDCV está vigente?

El artículo 37 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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