Artículo 36
1. El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles.
2. El comisario podrá designar albacea y contador partidor de la herencia del comitente, si éste no lo hubiera hecho.
Norma publicada: 25 de junio de 2015