Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La servidumbre de paso. 1. La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años. 2. El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 14

1. La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años.

2. El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para cubrir todas las necesidades de dicho predio.

3. El dueño del predio dominante está también facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, y que no perjudiquen la explotación del predio sirviente, notificándolo previamente al dueño de éste.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del LDCV?

La servidumbre de paso. 1. La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años. 2. El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente…

¿El Artículo 14 del LDCV está vigente?

El artículo 14 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del LDCV?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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