Artículo 13
El contrato de arrendamiento rústico posee en la tradición vasca características especiales en cuanto a la estabilidad del arriendo, la transmisión del derecho del arrendatario y otros aspectos que, al margen de las disposiciones de esta ley, justifican que sea regulado en una ley especial.
Norma publicada: 25 de junio de 2015