Resumen del Artículo 137

Artículo 137 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Gestión y administración de bienes. 1. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio. 2. Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 137

1. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.

2. Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 137

¿Qué dice el Artículo 137 del LDCV?

Gestión y administración de bienes. 1. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.…

¿El Artículo 137 del LDCV está vigente?

El artículo 137 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 137 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 137?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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