Artículo 136
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 136
Artículo 136 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Derechos de crédito. Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Derechos de crédito. Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.
El artículo 136 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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