Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio. En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 119

En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del LDCV?

Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio. En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con…

¿El Artículo 119 del LDCV está vigente?

El artículo 119 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 119 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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