Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente vendrán determinados por lo dispuesto en el título de constitución y por la posesión en la servidumbre adquirida por usucapión. 2. Al establecerse una servidumbre de paso se entienden concedidos…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89

1. Los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente vendrán determinados por lo dispuesto en el título de constitución y por la posesión en la servidumbre adquirida por usucapión.

2. Al establecerse una servidumbre de paso se entienden concedidos todos los derechos precisos para su uso.

3. En caso de duda, la servidumbre se entenderá constituida de manera que satisfaga las necesidades del predio dominante con el menor perjuicio para el fundo sirviente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del LDCG?

1. Los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente vendrán determinados por lo dispuesto en el título de constitución y por la posesión en la servidumbre adquirida…

¿El Artículo 89 del LDCG está vigente?

El artículo 89 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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