Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse. 2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88

1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.

2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la servidumbre misma y del mismo modo.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del LDCG?

1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.…

¿El Artículo 88 del LDCG está vigente?

El artículo 88 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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